PREMIO SENTENCIAS 2017

El Premio Sentencias Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional 2017 es una iniciativa, que por segundo año consecutivo, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C.; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes; Sin Fronteras, I.A.P.; la Alianza para las Migraciones en Centroamérica y México; y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco de una unión de esfuerzos que ha permitido materializar una agenda de trabajo con el poder judicial mexicano, con el objetivo de acercar la justicia a la población migrante y sujeta de protección internacional y visibilizar buenas prácticas de jueces, juezas, cortes y tribunales de todo el continente americano.

Este Premio, abierto a todos los órganos impartidores de justicia del continente americano, busca visibilizar aquellas sentencias que se han emitido bajo las más altas normas y estándares en derechos humanos y las buenas prácticas que han servido para garantizar el acceso a la justicia y el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes o sujetas de protección internacional en las Américas.

CÓMO FUNCIONA

Sentencias qué han servido para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.

Sentencias que han desarrollado o basado su análisis legal en los más altos estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados.

La antigüedad máxima de la sentencia deberá ser de los últimos diecisiete años (enero 2000 a la fecha).

SENTENCIAS GANADORA

PRIMER LUGAR

Con fecha 31 de mayo de 2013, Jesús de Mesquita Oliviera, de nacionalidad brasileña, y otros, presentan demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Migraciones.

En ella solicitan que se declare la inaplicación de la Resolución Directoral 00000065-2013- IN-MIGRACIONES, de fecha 27 de febrero de 2013, la cual impuso al recurrente la sanción de salida obligatoria del país, impidiéndole ingresar al territorio nacional; y que, en consecuencia, se le permita permanecer en territorio peruano junto a su familia.

En la Sentencia de primera instancia, el Primer Juzgado Mixto de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios declaró fundada la demanda, en razón de que la sanción impuesta al señor Jesús de Mesquita Oliviera no era proporcional en relación con el interés superior de la menor de iniciales Y. D. M.L.

En la Sentencia de segunda instancia, la Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios declaró improcedente la demanda, porque consideró que el acto cuestionado era pasible de impugnación en sede administrativa o de contradicción ante el Poder Judicial en la vía ordinaria, recursos que no utilizó el demandante.

En la sentencia del recurso de agravio constitucional, el Tribunal Constitucional determinó que se había violado el derecho al debido procedimiento y el derecho de protección a la familia, por lo que se declaró nula la resolución y se declaró como un estado de cosas inconstitucional la falta de una norma legal o reglamentaria que regulara un procedimiento unificado, claro y especifico, donde se precisen las garantías formales y materiales de los migrantes sujetos a un procedimiento migratorio sancionador.

El Tribunal Constitucional no concedió al recurrente el derecho a una permanencia legal y automática en el país, sino que vinculó a la demandada a valorar las condiciones especiales del señor Jesús de Mesquita y su familia, con el fin de proteger el derecho de protección a la familia e interés superior del niño.

SEGUNDO LUGAR

John Harvey Monsalve de nacionalidad colombiana solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado el 29 de abril de 2013 a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).

Mediante resolución de 29 de junio de 2013 el 29 de junio (veintinueve de junio) siguiente, el Jefe de Departamento de Elegibilidad de la COMAR resolvió no reconocer la condición de refugiado ni otorgarle protección complementaria, misma que se confirmó mediante recurso de revisión de la misma COMAR el 28 de octubre de 2013 y mediante sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del 30 de mayo de 2014 argumentando que no tenía un temor fundado de persecución y que podía explorarse la posibilidad de alternativa de huida interna.

Debido a esto se ingresó demanda de amparo, misma que fue resuelta el 28 de octubre de 2016 por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito reconociendo que Harvey era refugiado. La sentencia admitió que la resolución de la Sala del TFJFA y de la COMAR se encontraba alejada de estándares del derecho internacional de los derechos humanos, y viciada de incongruencias.

TERCER LUGAR

El caso de origen versa sobre el reconocimiento de paternidad que el actor del juicio principal pretendió sobre su menor hijo (15 años de edad), el cual radicaba, junto con sus padres, en Estados Unidos de Norteamérica al momento del desarrollo del juicio familiar. Cabe mencionar que el juicio fue iniciado por los padres del menor, a través de representantes legales, debido a su imposibilidad de comparecer personalmente debido a su situación migratoria.

Sobre el particular, el artículo 352 del Código Civil de Chihuahua señala que el hijo mayor de catorce años no puede ser reconocido sin su consentimiento, por lo que resultaba necesario que el menor del caso cuyo reconocimiento se pretendía manifestara su voluntad al respecto.

Sin embargo, en el particular materializar dicha exigencia resultaba de gran complejidad, pues el menor vive en los Estados Unidos de Norteamérica, con una calidad de inmigrante. Por lo cual, con base en los datos estadísticos plasmados en la sentencia, se consideró que la comparecencia del menor a la ciudad de Chihuahua, para que expresara su consentimiento ante el Juez, implicaba un alto riesgo para su seguridad, pues ello conllevaría que cruzara la frontera, lo que lo ubicaría en una situación de extrema vulnerabilidad y riesgo, tanto en su traslado a México como en su regreso.

Por ello, dado el estatus migratorio del menor, se realizó un estudio de convencionalidad de la citada norma, a la luz del interés superior del menor; para así realizar una interpretación conforme al aludido interés y concluir que la situación de migrante del adolescente no debería ser obstáculo para tutelar dicho interés y lograr que adquiriera su filiación real, por lo cual se decretó que resultaba innecesario cumplir con el requisito relativo al consentimiento del menor para la procedencia del reconocimiento.

MENCIÓN ESPECIAL

Se promovió juicio de amparo directo contra el laudo pronunciado el dieciocho de diciembre de dos mil trece, por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca en el expediente laboral J.2/374/2006.

La Junta llevó a cabo la comparecencia de ratificación del convenio de término de la relación laboral, sin cerciorarse que en ese momento el trabajador (extranjero) entendiera el idioma español y en consecuencia, entendiera el alcance de las actuaciones que dijo ratificaba, pues únicamente se limitó a tenerlo por identificado, por ratificado y aprobado el convenio, por hechas las aclaraciones realizadas en el cuerpo de dicha comparecencia, por terminada la relación laboral que les unía a las partes, a la patronal dando cumplimiento total a dicho convenio y ordenó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, circunstancia que a su vez no fue advertida por la autoridad responsable al emitir el laudo.

El Tribunal resolvió que la ratificación del convenio cuya nulidad se solicitó en el expediente J.2/374/2006, fue ilegal, por ende, al constituir dicha nulidad la acción principal y al demostrar el actor que existió un vicio formal en su ratificación, éste carecía de validez, lo cual puso en evidencia que no hubo acuerdo de voluntades para terminar la relación de trabajo, sino que hubo una imposición unilateral del patrón, lo que se tradujo en un despido injustificado.
Por lo que, se concedió el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, emitiera otro.

SE CONVOCA

Objetivo:

BASES DE PARTICIPACIÓN PARA SENTENCIAS

Datos generales de la sentencia (máximo una cuartilla):

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

JURADO

Las sentencias serán evaluadas por un jurado aprobado por los organismos convocantes.
El fallo de las personas integrantes del jurado será inapelable. Los nombres del jurado se darán a conocer una vez concluido el proceso.

PREMIO

Se premiarán las tres sentencias que defina el jurado calificador, las cuales recibirán:

Primer lugar: Diploma, estatuilla, una beca para participar en un curso a nivel regional/internacional en materia de migración y protección internacional, y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.

Segundo lugar: Diploma y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.

Tercer lugar: Diploma y el pago de gastos para asistir a la ceremonia de premiación, en caso de que la persona ganadora no resida en la Ciudad de México.

Los tres primeros lugares tendrán igualmente:

A) Difusión de las resoluciones premiadas en los sitios web de los convocantes.
B) Publicación de las sentencias o un extracto de las sentencias en las memorias del Premio a Sentencias 2017, las cuales tendrán una amplia difusión en todo el continente.
C) Presentación de las sentencias en el Tercer Foro Regional sobre “Análisis de sentencias en materia de migración y protección internacional”, a celebrarse en México el 29 de septiembre de 2017.
D) Posibilidad de participar en foros regionales presentando las sentencias galardonadas.

Se otorgaran “Menciones Especiales” a aquellas sentencias que no obtengan alguno de los tres premios mencionados, pero que por su calidad argumentativa o utilidad del proyecto sean dignos de distinguirse.

INFORMACIÓN GENERAL

Cualquier incumplimiento con los requisitos antes citados ocasionará la descalificación.

Todos los asuntos relacionados con la presente convocatoria serán resueltos por vía electrónica: premiosentencias@sinfronteras.org.mx

BOLETÍN PREMIO SENTENCIAS 2017

SENTENCIAS GANADORAS

INFOGRAFIAS

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